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tutoria personal

2E : monjos-guerrers

Si us interessa aquest tema podeu trobar molta informació a wikipedia (castellano : Caballeros Templarios, català : Orde de Sant Joan de Jerusalem o de Malta, Orde del Temple) i en els seus enllaços. Aquí us penjo també la Regla del Temple...

Acta del concilio en el cual, tal como dejo constancia Juan Michaelensis,

nombrado escribano para dicho concilio, San Bernardo de Claravalentrega a Hugo de Payns y a los demás Caballeros Templarios, la Regla

que en adelante deberían seguir, como Orden plena de Caballería.

Francia, en el año del Señor de 1127.

A todos se dirige especialmente nuestra platica, á aquellos que

desprecian seguir sus propias voluntades, y desean con pureza de animo

militar al Supremo, y Verdadero Rey, para que deseen tomar las

excelentes armas de la obediencia, cumpliendo con exactisima atencion,

y perseverancia: por esto, aconsejamos á vosotros que haveis abrazado

hasta aora la milicia secular, en que Christo no fué la unica causa, sino el favor de los hombres, que

perpetuamente os acelereis á associaros á la unidad de aquellos, que el

Señor eligió del monton de la perdicion, y dispuso con su piadosa gracia,

para defensa de la Santa Iglesia: para esto, o Soldado de Christo! seas

quien fueres, que eliges tan Santa conversacion, conviene que tú, acerca

de tu profesion, lleves una pura diligencia, y firme perseverancia, que se

conoce ser tan digna, santa, y sublime para con Dios, que si pura, y

perseverantemente se observa por los Militantes, que dieren sus almas

por Christo, mereceran obtener la suerte; porque en ella floreció, y

apareció una Orden Militar, que dexado el zelo de la Justicia, intentaba,

no el defender á los Pobres, ó Iglesias, como era de su instituto, sino

robarlos, despojarlos, y aun matarlos; bien, pues, os sucede á vosotros,

á quienes nuestro Señor, y Salvador Jesu-Christo, como amigos suyos os

dirigio desde la Santa Ciudad á habitar en Francia, y Borgoña, que no

cessais, por nuestra salud, y propagacion de la verdadera Fé, de ofrecer

al Señor vuestras almas en victima agradable á Dios. Finalmente,

nosotros, con toda afeccion, y piedad fraternal, y a ruegos del Maestre

Hugo, en quien la sobredicha Milicia tuvo principio, estando juntos, con

ayuda de Dios, e influyendo el Espiritu Santo de diversas mansiones de la

Provincia ultramontana, en la fiesta de San Hilario, año de la encarnacion

del Señor 1128. y del principio de la dicha Milicia el nono, merecimos oír

de boca del mismo Maestre Hugo, el modo, y observancia de esta Orden

Militar, capitulo por capitulo; y segun la noticia de la pequeñez de

nuestro saber, todo lo que en el presente Concilio no se nos pudo contar,

y referir de memoria, lo pusimos, de conformidad, y con dictamen de

todo el Capitulo, á la providencia, y discrecion de nuestro Venerable

Padre Honorio II. y del inclito Patriarca de Jerusalén Esteban, esperto en

la fertilidad, y necesidad de la Religion Oriental, y de los pobres

Conmilitones de Christo; á la verdad, aunque un gran numero de

Religiosos Padres, que en aquel Concilio se juntaron por Divina

inspiracion, apoya la autoridad de nuestro dictamen, no debemos pasar

en silencio aquellos que vieron, y profirieron estas verdaderas

sentencias, de que yo Juan Michaelensis, por mandado del Concilio, y del

Venerable Abad de Clareval, a quien estaba encargado, y aún le era

debido este assunto, merecí, por la Gracia Divina, ser escritor de la

presente pagina.

Assistieron á la celebracion de esfte Concilio Matheo, Obispo Alvanense

Cardenal y Legado Apostolico, Raynaldo, Arzobispo Remense, Henrique,

Arzobispo Senofense, y sus Sufraganéos, Rankedo, Obispo Carnotense,

Gosleno de Soisons, el de Paris, Trecense, Orleans, el de Augerre,

Meldense, Cathalaunense, Laudunense, Belvacense, y el Abad

Beceliacense, que despues fué Legado Apostolico, y Arzobispo de Leon, el

Abad Cisterciense, Pontiniacense, el de Tres Fuentes, el de San Dionisio

de Rhems, el Abad de San Esteban de Dijón, el Abad de Molismense,

Alberico Remense, y Fulgerio Maestro, y otros muchos. De seglares, el

Conde Theobaldo, el Conde Nivernense, y Andres de Bandinento.

Asistieron tambien el Maestro Hugo, con Fray Godofrido, Fray Rotallo,

Fray Gaufrido Bisól, Fray Pagano de Monte-Desiderio, y Archembando de

Santo Amando, Cavalleros Templarios.

I Como se ha de oir el oficio Divino

II Que digan las Oraciones Dominicales, sino pudieren assistir a oir el

Oficio Divino

III Que se haya de hacer por los Hermanos difuntos

IV Los capellanes solamente tengan comida, y vestido

V De los Soldados difuntos que assisten con ellos

VI Que ningun Hermano que queda, haga oblación

VII De lo inmoderado de estar en pié

VIII De la comida en Refrectorio

IX De la lectura, o lección, quando se come

X Del comer carne en la semana

XI Como deban comer los Cavalleros

XII Que en los demas dias basta dar dos o tres platos de legumbres

XIII Qué conviene comer los Viernes?

XIV Despues de comer que den gracias a Dios

XV Que el decimo pan se le de al limosnero

XVI Que la colacion esté en arbitrio del maestro

XVII Que concluidas las completas se guarde silencio

XVIII Que los que estuvieren cansados no se levanten a Maytines

XIX Que la comunidad de la comida se guarde entre los Hermanos

XX De la calidad del vestido, y de su modo

XXI Que los Famulos no traigan vestimenta blanca, esto es, capa

XXII Que los Cavalleros que huviere, tansolamente traygan vestidos blancos

XXIII Que usen de pieles de Carneros, o Borregos

XXIV Que las vestiduras viejas se dividan, y repartan entre los armigeros, y sirvientes

XXV Que el que desea el mejor vestido se le dé el peor

XXVI Que se guarde la quantidad y calidad de los vestidos

XXVII Que el Procurador de los paños, o vestidos observe igualdad

XXVIII De la superfluidad del pelo, o cabellos

XXIX De los rostrillos, y lazos

XXX Del numero de Cavallos, y Armigeros

XXXI Que ningun Cavallero castigue a su Armigero, que le sirve de valde

XXXII Como se han de recibir los Cavalleros

XXXIII Que ninguno ande segun su propia voluntad

XXXIV Si sea licito andar por el Lugar, o Villa sin licencia del Maestre

XXXV Si les sea licito andar solos

XXXVI Que ninguno por su nombre pida lo que necesita

XXXVII De los frenos y espuelas

XXXVIII No traygan cubierto en las hastas, o lanzas, o escudos

XXXIX De la licencia del Maestre

XL De saco, y de maleta

XLI De las cartas misivas

XLII De la confabulacion de las propias culpas

XLIII Del logro, o questo, o accepción

XLIV De las cebaderas, o talegas para comer los cavallos

XLV Que ninguno se atreva a cambiar, y buscar otra cosa

XLVI Que ninguno caze con ave

XLVII Que ninguno hiera a fiera con arco, o ballesta

XLVIII Que al León siempre se hiera

XLIX Que de toda cosa, que acerca de vosotros se os demanda, se oyga en juicio

L Que esta regla se tenga e todas las cosas

LI Que sea licito a todos los Cavalleros professos tener tierras, y Hombres

LII Que tengan gran cuidado con los que estuviesen enfermos

LIII Que a los enfermos se les de todo lo necesario

LIV Que unos a otros no se provoquen a ira

LV De que modo se tengan, o reciban los Hermanos casados

LVI Que no tengan Hermanas en su compañia

LVII Que los Hermanos del Templo no participen con excomulgados

LVIII Por qué se reciban Cavalleros seglares?

LIX Que a los consejos secretos no se llamen a todos los Hermanos

LX Con que silencio deben orar

LXI Que crean a los sirvientes

LXII Que no se reciban muchachos mientras son pequeños entre los Hermanos del Templo

LXIII Que siempre se veneren los Ancianos

LXIV De los Hermanos que estan repartidos por todas las provincias

LXV Que el sustento se dé a todos igualmente

LXVI Que los Cavalleros del Templo tengan diezmos

LXVII De las leves, y graves culpas

LXVIII Por qué culpa no se reciba mas al Hermano

LXIX Que desde la solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos, se ha de poner una sola camisa de lienzo

LXX Que ropa sea necesaria para la cama

LXXI Que se evite la murmuración

LXXII Que se eviten los osculos de las mugeres

I.- Como se ha de oir el Oficio Divino.

Vosotros que en cierta manera renunciasteis a vuestras propias

voluntades, y otros, que por la salvación de vuestras almas militais

sirviendo al Rey Supremo con Cavallos, y Armas, procureis

universalmente, con piadoso, y puro afecto, oir los Maytines, y todo el

oficio entero, segun la Canonica institucion, y constumbre de los Doctos

regulares de la Santa Iglesia de Jerusalen; y por esso, ó Venerables

Hermanos! a vosotros muy en particular os toca, porque haviendo

despreciado al mundo, y los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis

tener en poco al mundo por el amor de Dios; y assi, reflexionados, y

faciados con el Divino manjar, instruidos, y firmes en los preceptos del

Señor, despues de haver consumado, y concluido el Mysterio Divino,

ninguno tema la pelea, sino esté apercibido para la corona.

II.- Que digan las Oraciones Dominicales, sino pudieren assistir a oir el

Oficio Divino

Demas de esto, si algun Hermano estuviese distante, o remoto en

negocio de la Christiandad Oriental, (que sucederá muchas veces) y por

ausencia no oyere el Oficio Divino: por los Maytines dirá trece Padres

nuestros, o Oraciones Dominicales; y por cada una de las Horas menores

siete; y por las Visperas nueve, respecto que estos, ocupados en tan

saludable trabajo, no pueden acudir a hora competenre al Oficio Divino;

pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señalas.

III.- Que se haya de hacer por los Hermanos difuntos

Quando alguno de los hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona,

ni se escapa de ella; mandamos, que con los Clerigos, y Cape llanes, que

sirven a Dios sumo Sacerdote caritativamente, con ellos ofrezcais con

pureza de animo el Oficio y Missa solemne a JesuChristo, por su alma; y

los Hermanos que alli estuviesed es pernoctando en oración por el alma

de dicho difunto, rezareis cien Padres Nuestros hasta el día septimo, los

quales se han de contar desde el día de la muerte, o que lo supiere, con

fraternal observancia, porque el número de siete es número de

perfección. Y todavia os suplicamos con Divina caridad, y os manda mos

con pastoral authoridad, que asi como cada dia se le daba a nuestro

hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esto mismo se

le de en comida, y bebida a un pobre, hasta los quarenta dias; y todas

las demas poblaciones, que se acostumbran hacer por dichos Hermanos,

assi en la muerte de alguno de ellos, como en las solemnidades de

Pascuas, indiscretamente del todo las prohibimos.

IV.- Los Capellanes solamente tengan comida, y vestido

Mandamos dar las demas oblaciones, y limosnas, de cualquiera forma

que se hagan, a los Capellanes, o a otros que estan por tiempo a la

unidad del comun Cabildo, por su vigilancia, y cuidado; y assi, que los

servidores de la Iglesia tan solamente tengan, segun la autoridad

comida, y vestido, y nada mas, sino lo que christianamente les diere de

su voluntad el maestre.

V.- De los Soldados difuntos que assisten con ellos

Hay tambien Soldados en la Casa de Dios, y Templo de Salomón viviendo

con nosotros, por lo qual os suplicamos, y con confianza os mandamos

con inefable conmiseración, que si alguno de estos muriere, se le de a un

pobre por siete dias de comer, por su alma, con Divino amor y fraternal

piedad.

VI.- Que ningun Hermano que queda, haga oblacion

Determinamos, como se dixo arriba, que ninguno de los Hermanos que

quedan, presuma hacer otra oblacion, sino permanezca de dia, y noche

en su Profesion con limpio corazón, para que en esto pueda igualarse con

el mas sabio de los Profetas, que en el Psalmo 115 decia: recibiré el Caliz

del Señor, y imitaré en mi muerte la muerte del Señor; porque assi como

Christo puso su Alma, assi yo estoy pronto a ponerla por mis Hermanos:

veis aqui una competente oblacion, y hostia viva, que place a Dios.

VII.- De lo inmoderado de estar en pié

Haviendonos dicho un verdadero Testigo, que ois el Oficio Divino en pié

inmoderadamente; mandamos no lo hagais, antes lo vituperamos, sino

que concluido el Psalmo Venite exultemus Domino, con el Invitatorio, y

Hymno, todos os senteis, assi los débiles, como los fuertes, y os lo

mandamos, por evitar el escándalo; y estando sentados, solo os

levantareis al decir Gloria Patri, concluido el Psalmo, suplicando, bueltos

a el Altar baxando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad

nombrada, y a los débiles basta que hagan la inclinacion sin levantarse:

al Evangelio, al Te Deum laudamos, y a todas las Laudes, hasta el

Benedicamus Domino, estareis en pie, y a los maytines de Nuestra

Señora.

VIII.- De la comida en Refectorio

Creemos que comereis en Refectorio: quando alguna cosa os faltare, y

tuvieredes necesidad de ella, si no pudiereis pedirla por señas, la pidais

silenciosamente; y assi, siempre se pida algo estando en la mesa, ha de

ser con humildad, obediencia, y silencio, como dice el Apostol: Come tu

pan con silencio; y el Psalmista os debe de animar, diciendo: Puse a mi

boca custodia, o silencio, que quiere decir: deliberé el no hablar, y

guardé mi boca por no hablar mal.

IX.- De la lectura, o lección, quando se come

Siempre que se coma, y cene se lea la santa Lección.: Si amamos a Dios,

debemos desear oir sus santos preceptos, y palabras; y assi el Lector

está indicando silencio.

X.- Del comer carne en la semana

En la semana, sino es en el dia de Pascua de Natividad, o Resurrección, o

festividad de nuestra Señora, o de Todos los Santos, que caygan, basta

comerla en tres veces, o dias, porque la costumbre de comerla, se

entiende es corrupción de los cuerpos. Si el Martes fuere de ayuno, el

Miercoles se os de con abundancia. En el Domingo, assi a los Cavalleros,

como a los Capellanes, se les de sin duda dos manjares, en honra de la

santa Resurrección; los demás sirvientes se contenten con uno, y den

gracias a Dios.

XI.- Como deban comer los Cavalleros

Conviene generalmente coman de dos en dos, para que con cuidado se

provean unos de otros, se provea, para que la aspereza de vida, y

abstinencia, en todo se mezcle; y juzgamos justo, que a cada uno de

dichos Cavalleros se les den iguales porciones de vino separadamente.

XII.- Que en los demas dias basta dar dos o tres platos de legumbres

En los demas dias, como son Lunes, Miercoles, y Sabado, basta dar dos,

o tres manjares de legumbres, o otra cosa cocida, para que el que no

come de uno coma de otro.

XIII.- Que conviene comer los Viernes?

El Viernes basta comer de comida de Quaresma a toda la Congregación,

por la reverencia debida a la Passion, excepto los enfermos, y flacos, y

desde Todos los Santos, hasta Pascua, sino es en el dia del Nacimiento

del Señor, o viniendo la festividad de nuestra Señora, o Apostoles:

alabamos al que no la comiere en el demas tiempo; si no viniere dia de

ayuno, la coman dos veces.

XIV.- Despues de comer que den gracias a Dios

Despues de comer, y cenar, si la Iglesia está cerca, y sino en el mismo

lugar, den gracias a Dios, que es nuestro Procurador, con humilde

corazón; assi lo mandamos y a los pobres se les den los fragmentos, y

que se guarden los panes enteros.

XV.- Que el decimo pan se de al limosnero

Aunque el premio de la pobreza es el Reyno de los Cielos, y sin duda se

le deba a los pobres, mandamos a vosotros dar cada dia al limosnero el

decimo de todo el pan.

XVI.- Que la colacion esté en arbitrio del maestro

Haviendose puesto el sol, vído la señal, o campana, segun la

constumbre, conviene, que todos vayan a Completas, haviendo hecho

antes colacion, la cual ponemos en arbitrio del maestro; quando quisiere

se les de agua, y cuando use de misericordia vino templado, o aguado, y

esto no para hartarse, sino con parsimonia, pues muchas veces vemos

hasta los Sabios faltar en esto.

XVII.- Que concluidas las Completas se guarde silencio

Concluidas las Completas conviene ir cada uno a su quarto, y a dichos

Hermanos no se les de licencia de hablar en publico. sino es en urgente

necessidad, y lo que se hubiere de decir digase en voz baja, y secreta.

Puede suceder, haviendo salido de Completas, instando la necesidad, que

convenga hablar de algún negocio Militar, o acerca del estado de la casa,

al mismo maestro, o otro que haga sus veces con cierta parte de los

Hermanos, entonces se haga, fuera de esto no; pues segun consta del

diez de los Proverbios: el hablar mucho no huye del pecado, y en el doce

dice, que la muerte, y la vida están en la lengua; y en lo que se hablare,

del todo prohibimos palabras ociosas, y chanceras, que mueven a risa; y

yendoos a costar, mandamos decir la Oración Dominical, o Paternoster; y

si alguna cosa se hablo neciamente, se diga con humildad, y devocion

pura.

XVIII.- Que los que estuvieren cansados no se levanten a Maytines

Alabamos, que los Cavalleros cansados, y fatigados, que constase

estarlo, no se levanten a Maytines, sino que con licencia del Maestro, o

del que estubiere en su lugar, descansen, y digan, y canten las trece

Oraciones Dominicales, o Paternoster, (como esta dicho) de forma, que

el pensamiento acompañe a la voz, segun aquello del Profeta: Cantad al

Señor sabiamente; y de aquello: Te cantaré en presencia de los Angeles:

esto siempre se debe dexar al arbitrio del Maestro.

XIX.- Que la comunidad de la comida se guarde entre los Hermanos

Se lee en las Divinas Letras: que se dividia a cada uno como havia

necesidad; y por tamo no decimos haya excepcion de personas, pero

debe de haver consideracion de enfermos; y assi, el que menos

necesidad tiene dé a Dios las gracias, y no se entristezca, y el que tiene

necesidad humillese, y no clame por la misericordia, y assi todos estarán

en paz, y esto prohibimos, porque ninguno le sea licito abrazar

inmoderada abstinencia, sino tengan con firmeza la vida comun.

XX.- De la calidad del vestido, y de su modo

Mandamos, que el vestido siempre sea de un mismo color, blanco, o

negro; y concedemos a los Cavalleros en invierno, o Estio vestimenta

blanca, (si pudiere ser) pues ya que llevan vida negra, y tenebrosa, se

reconcilien a su Creador por la blanca. Qué es la blancura? sino una

entera castidad: la castidad es seguridad del pensamiento, y sanidad del

cuerpo; y si un soldado no perseverare casto, no puede ver a Dios, ni

gozar de su descanso, afirmandolo San Pablo: seguid la paz con todos, y

la Castidad, sin la qual no se verá a Dios. Y este vestido de superfluidad

y arrogancia, debe carecer en vuestra estimacion, y assi lo mandamos a

todos tener, para que solo con suavidad pueda vestirse, y desnudarse,

calarse y descalzarse. El Procurador de este ministerio, con vigilante

cuidado procure que dichos vestidos no esten, ni cortos, ni largos, si no

es en mesura a los que los visten, y usan, y assi lo de a dichos

Hermanos, segun su quantidad; y en recibiendo los nuevos, entregue

puntualmente los viejos para ponerlo en el quarto, que el Hermano a

quien toca ese ministerio determinare, para los novicios, y pobres.

XXI.- Que los Famulos no traigan vestimenta blanca, esto es, capa

Contradecimos firmemente esto que sucedia en la casa del Señor, y de

sus Soldados del Templo, sin discreccion, ni consentimiento del comun

Cabildo; y lo mandamos quitar del todo, como si fuera un particular vicio.

Tenian en otro tiempo los Famulos, y sirvientes arnigeros, vestidos

blancos, de donde venian insoportables daños, porque de las partes

ultramarinas se levantaron ciertos fingidos Hermanos, casados, y otros,

diciendo eran del Templo, siendo del mundo, de donde resultaron tantos

daños, tantas contumelias a Orden Militar, , y los dichos causaron

muchos escándalos; y asi traygan los dichos Famulos del Templo

vestidos negros, y sino se pudieren hallar, traygan los que se pudieren

tener en la Provincia en donde estuvieren, o de aquel color mas baxo que

se pudiere encontrar, conviene a saber burella.

XXII.- Que los Cavalleros que huviere, tan solamente traygan vestidos

blancos

A ninguno es concedido traer vestidos blancos, o capas candidas, sino es

a los dichos Soldados de Christo nombrados.

XXIII.- Que usen de pieles de Carneros, o Borregos

Determinamos de comun consejo, que ningun Hermano tenga

perpetuamente pieles , o otra cosa tal, que pertenezca al uso de su

cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es el Carnero o Borrego.

XXIV.- Que las vestiduras viejas se dividan, y repartan entre los

armigeros, y sirvientes

Que el Procurador de los paños, o vestimentos, repartan igualmente los

viejos entre los armigeros, y sirvientes, y aveces entre los pobres, con

fidelidad.

XXV.- Que el que desea el mejor vestido se le dé el peor

Si algun Hermano quisiere, o ya por merito, o por sobervia el mejor

vestido, sin duda merecerá el peor.

XXVI.- Que se guarde la quantidad y calidad de los vestidos

Que lo largo de los vestidos sea segun los cuerpos de cada uno, y lo

ancho tambien, y sea en esto curioso el Procurador.

XXVII.- Que elProcurador de los paños, o vestidos observe igualdad

Que dicho Procurador guarde igualdad en la longitud, y medida porque

ninguno de los criminosos, y mal contentos lo vea, o note; y assi mírelo

todo con fretemal afecto, que de Dios tendrá la retribución.

XXVIII.- De la superfluidad del pelo, o cabellos

Todos los Hermanos conviene tengan cortado el pelo por delante, y por

detrás, con quanta orden se pueda, observandose lo mismo en la barba,

y melenas, porque la superfluidad no denote vicio en el rostro.

XXIX.-De los rostrillos, y lazos

Que los rostrillos, y lazos es cosa de Gentiles, y como sea abominable a

todos, lo prohibimos, y contradecimos, para que ninguno los tenga, antes

carezca de ellos: a los otros sirvientes, que estuvieren por tiempo

tampoco no permitimos tengan ni pelo superfluo, ni inmoderada lar

gueza en el vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios,

es necesario sean limpios en lo interior, y exterior, pues assi lo afirma el

Señor: Sed limpios, porque yo lo soy.

XXX.- Del numero de Caballos, y Armigeros

A qualquiera de dichos Soldados le es lícito tener tres Cavallos porque la

exemia pobreza de la Casa de Dios, y del Templo de Salomon no permite

al presente mas, sino es con licencia del Maestro.

XXXI.- Que ningun Cavallero castigue a su Armigero, que le sirve de valde

Solo se concede a cada Soldado un Armigero, y si este sirviere de gracia,

o caridad, no es lícito castigarlo, o por qualquier culpa herirle.

XXXII.- Como se han de recibir los Cavalleros

Mandamos a todos los Cavalleros, que desean servir a Dios con pureza

de ánimo, y en una misma Casa, por tiempo, que compren caballo, y

armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuere

necesario; y demas de esto, juzgamos por bueno, y util el que se

aprecien dichos cavallos por ambas partes, guardada igualdad, lo que se

tenga por escrito porque no se olvide; y todo lo que nece- ssitare dicho

Cavallero para sí, y el cavallo, o Armigero, se lo dé di- cha Casa, con

fraternal caridad; y si el Cavallero, por algun fragente, se le muriese el

cavallo en este servicio, el Maestre que tiene el mando, y rentas de la

Casa, le dará otro, y en viniendo el tiempo de bolver a su Patria, dará la

mitad del precio de lo que costó el cavallo que se le dió, y la otra mitad la

pondrá el común de los Hermanos, si el Cavallero quisiere.

XXXlII.- Que ninguno ande segun su propia voluntad

Conviene a dichos Cavalleros, as sí por el servicio que profesaron, como

por la gloria de la bienaventuranza, o temor del Infierno, que tengan

obediencia perpetua al Maestre. Se ha de observar lo que fuere mandado

por el Maestre, o por otro que haga sus veces, y se ha de executar sin

tardanza, como si Dios lo mandara, no haviendo dilación en executarlo; y

de estos dice el Psalmo 17: Luego que lo viste, me obedeciste.

XXXIV.- Si sea licito andar por el Lugar, o Villa sin licencia del Maestre

Por lo mismo mandamos, y firmemente encargamos a los Cavalleros

Conventuales, que desean su propia voluntad, ya los demás que sirven

por tiempo, que sin licencia del Maestre, o otro que esté en su lugar, no

presuman salir a la Ciudad, sino es de noche al Santo Sepulcro, y

Estaciones, que están dentro de los muros de la Santa Ciudad.

XXXV.- Si les sea lícito andar solos

Pero estos estando assi, no sin Compañero, o.Cavallero se atre- van a

andar, ni de día, ni de noche; y en el Exercito, despues que fueren

hospedados, ningun Cavallero o Armigero, o otro ande por los patios de

otros Cavalleros, con el motivo de verlo, y de hablarle, sin licencia,

(como arriba se dixo). y aconsejamos, que en tal Casa, como ordenada

por Dios, ninguno milite en ella, ni descanse, sino es segun el mandado

del Maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia de el Señor:

No vine a hacer mi voluntad, sino la de aqueljoan, que me embió.

XXXVI.- Que ninguno por su nombre pida lo que necesita

Mandamos escrivir esta costumbre entre las demás, y con toda con

sideración la mandamos, que obligue por el vicio de pedir, pues ningun

Hermano señaladamente, y por su nombre debe buscar el cavallo, o

armas; pues como? si su enfermedad, o debilidad de sus caballos, o el

peso de sus armas se conoce ser tal, que el andar as sí sea daño comun,

venga al Maestre, o a otro que haga su vez, y demuestre la causa con

verdadera, y pura fe, y que esté en la disposición de el Maestre la cosa, y

determinación.

XXXVII.- De los frenos y espuelas

De ninguna manera queremos sea lícito a ningun Hermano comprar, ni

traer oro, o plata, que son divisas particulares, en los frenos, pectorales,

estrivos, y espuelas, pero si estas cosas les fueren dadas de caridad,

estos instrumentos usados, el tal oro, o plata se le de tal color, que no

parezca, y reluzca tan explendidamente, que parezca arrogancia; si

fueren nuevos los dichos instrumentos, haga el Maestre de ellos lo que

quisiere.

XXXVIII.- No traygan cubierto en las bastas, o lanzas, o escudos

No se tenga cubierto en las hastas, escudos, y en las lanzas, porque

entendemos que no aprovecha, sino daña.

XXXlX.- De la licencia del Maestre

Es lícito al Maestre dar cavallos a qualquiera, o armas, o otra qualquier

cosa.

XL.- De saco, y de maleta

Saco, y maleta con llave no se conceden, y se expongan de tal suerte,

que no se tengan sin licencia del Maestre, o del que está en su lugar, en

este capítulo no se incluyen los Procuradores, ni el Maestre, ni los que

habitan en otras Provincias.

XLI.- De las cartas misivas

De ninguna suerte sea lícito escrivir qualquiera de los Hermanos a los

padres, ni a otro cualquiera, sin licencia del Maestre, o Procurador; y

despues que el Hermano tuviere licencia, en presencia del Maestre, si le

place, se lean: si los padres le dirixieren alguna cosa, no presuma

recibirla, si no fuere mostrandola al Maestre: en este capítulo, no se con

tiene el Procurador y el Maestre.

XLII.- De la confabulación de las propias culpas

Como toda palabra ociosa sea pecado, de los que se jactan de ellas sin

ser ante su juez, ciertamente dice el Profeta, si de las buenas obras, por

la virtud de la taciturnidad, debemos callar, quanto más de las malas

palabras por la pena del pecado, vedamos, y contradecimos, que ningún

Hermano diga las necedades que en el siglo hizo, o en el Militar servicio,

o las delectaciones, que con las miserables mugeres tuvo, se atreva a

contarlas a su Hermano, o a otro alguno; y si las oyere referir a otros,

enmudezca, y quanto antes pueda, con el motivo de obediencia, aparte,

y no muestre buen corazón, o complacencia, o gusto al que las dixere.

XLIII.- Del logro, o questo, o accepción

Si alguna cosa, sin logro, fuere de gracia, dada a algun Hermano, llevela

al Maestre; si al contrario, su amigo, o padre no quisiera darla sino a él,

no la reciba hasta tener licencia del Maestre, y si le fuere dada a otro no

le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios: en esta Regla no

se contienen los administradores, a los quales es concedido

expecialmente este ministerio de maleta, y saco.

XLIV.-De las cebaderas, o talegas para comer los cavallos

Util es a todos esten obligados a este mandato; ningun Hermano

presuma hacer talegas de lino, o de lana.

XLV.- Que ninguno se atreva a cambiar, y buscar otra cosa

No queda otra cosa sino es que ninguno presuma cambiar sus cosas

Hermano con Hermano sin licencia del Maestre, y buscar cosa alguna, si

no sea Hermano para Hermano, y siendo la cosa parva.

XLVI.- Que ninguno caze ave con ave

Nosotros determinamos generalmente, que ninguno se atreva a coger

ave con ave: no conviene a la Religión llegarse de tal suerte a los

mundamos deleites, sino oir de buena gana los preceptos del Señor, y

frecuentemente orar, y confessar a Dios sus culpas en la oración, con

lágrimas, y gemidos. Ningun Hermano presuma ir por esta causa con

hombre que caza con Gavilán, o otra ave.

XLVII.- Que ninguno hiera afiera con arco, o ballesta

Conviniendo ir, y seguir a toda Religión, sencillamente, y sin risa,

humildemente, y no hablar mucho, sino lo razonable, y no con clamorosa

voz, expecialmente mandamos a todo Hermano professo, no se atreva a

herir con arco, o ballesta en el Bosque, ni que con el que esto hiciere

vaya, sino es por guardarlo, de algún pérfido Gentil; ni con perros sea

ossado a dar voces, ni clamar, ni pique a su cavallo con animo de coger

la fiera.

XLVIII.-Que al León siempre se hiera

Por que es cierto lo que especialmente debeis, y se os tiene encargado el

poner vuestras armas por las de vuestros Hermanos, y extirpar de la

tierra a los incrédulos que siempre amenazan al Hijo de la Virgen. Porque

del León leemos lo siguiente: Por que él anda circulando buscando a

quien deborar, y en otra parte: Sus manos contra todos, y las de todos

contra él.

XLIX.- Que de toda cosa, que acerca de vosotros se os demanda, se oyga

en juicio

Sabemos, que los perseguidores de la Santa Iglesia son innume- rables,

y no cessan de inquietar aun aquellos que no quieren contiendas con

ellos; y assi, si algunos de estos en las Regiones Orientales, o en otra

parte, os preguntare alguna cosa acerca de vosotros, os mandamos

oirlos en juicio por fieles Jueces; y lo que fuere justo os mandamos

executeis, sin falta.

L.- Que esta regla se tenga en todas las cosas

Esta misma regla mandamos se tenga en todas las cosas que

injustamente se os hayan quitado.

LI. -Que sea lícito a todos los Cavalleros professos tener tierras, y Hombres

Creemos, por Divina providencia, que este nuevo género de Religión tuvo

principio en estos Santos Lugares, para que se mixturara la Religión con

la Milicia, y assi la Religión proceda armada con la Milicia, y hiera al

Enemigo sin culpa; juzgamos, segun Derecho, que como os llamais

Cavalleros del Templo, podais tener por este insigne merito, y bondad,

tierras, casa, hombres, y Labradores, y justamente gobernarlos,

pagandoles lo que ganaren.

LII.- Que se tenga gran cuidado con los que estuviesen enfermos

Estando enfermos los Hermanos se ha de tener sumo cuidado, y servirlos

como a Christo, segun el Evangelio: Estuvo enfermo y me visitaste: estos

se han de llevar con paciencia, porque de estos se nos dará celestial

retribución.

LIII.- Que a los enfermos se les de todo lo necesario

Mandamos a los Procuradores de los enfermos, que a estos se les de

todo lo necesario para la sustentación de las enfermedades, segun las

facultades de la Casa; v. g. , carnes, aves, etc. , hasta que esten buenos.

LlV.- Que unos a otros no se provoquen a ira

Conviene huir no poco no se provoquen unos a otros a ira, porque en la

propinquidad,. y de la Divina hermandad, tanto a los pobres, como ricos,

con suma clemencia nos ligo Dios.

LV.- De qué modo se tengan, o reciban los Hermanos casados

Os permitimos tener Hermanos casados, de este modo: que si piden el

beneficio, y participación de vuestra Hermandad, la porción de su

hacienda, que tuvieren ambos, y la demas que , adquirieren, la concedan

a la unidad comun del Capitulo despues de la muerte, y entre tanto hagan

honesta vida, y procuren hacer bien a los Hermanos, pero no traygan

vestidura blanca: si el marido muriere antes, dexe a los Hermanos su

parte, y la otra queda para la sustentación de la muger, esto considera

mos injusto, que habiendo prometido los Hermanos castidad a Dios, que

semejantes , Hermanos permanezcan en una misma Casa.

LVI.- Que no tengan Hermanas en su compañia

Es cosa peligrosa tener las Hermanas consigo, porque el antiguo Enemigo

a muchos a echado del recto camino del Parayso por junta con mugeres;

y assi, Hermanos carissimos, para que siempre la flor de la castidad

permanezca entre vosotros, no es lícito usar de esta costumbre.

LVII. -Que los Hermanos del Templo no participen con excomulgados

Hermanos, en gran manera se ha de temer, y huir, que ninguno de los

Cavalleros de Christo presuma juntarse con excomulgado nominatin y

publico, o recibir sus haciendas, porque no sea desco- mulgado, si solo

fuere entredicho, seta lícito, no sin razon, participar con él, y recibir

caritativamente su hacienda.

LVlII.- Por qué se reciban Cavalleros seglares?

Si algun Cavallero, o otro secular, queriendo huir, y renunciar del mundo,

quiera elegir vuestra compañía, no se reciba luego al punto, sino segun

aquello de San Pablo: Probad el espiritu si es de Dios, y assi probados se

les conceda, y se lea en su presencia la Regla: entonces, si el Maestre, y

Hermanos tuvieren a bien el recibirlo, llamados los Hermanos, haga

presente su deseo, y petición; y demas de esto, el termino de sus

pruebas este en la consideración, y providencia del Maestre, segun la

honestidad de su vida.

LIX.- Que a los Consejos secretos no se llamen a todos los Hermanos

No siempre mandamos llamar a todos los Hermanos a Consejo sino

aquellos que se conocieren próvidos, y idoneos, quando se tratare de

cosas mayores, como es el de dar tierras, o de conferenciar del Orden, o

de recibir alguno, entonces es competente llamarlos a todos, si al

Maestre pareciere; y oidos los votos del comun Cabildo, se haga por el

Maestre lo que mas convenga.

LX.-Con que silencio deben orar

Hermanos, conviene orar con el afecto del alma, y cuerpo pidiere, o

sentado, o en pie, pero con suma reverencia, y no con clamores, porque

unos no turben a otros: assi lo mandamos de comun consejo.

LXl.- Que crean a los sirvientes

Hemos conocido, que muchos de muchas Provincias, assi sirvientes,

como Armigeros, deseando por la salud de las almas manciparse en

nuestra Casa, es util que los creais, porque el antiguo Enemigo les intime

indecentemente alguna cosa en el servicio de Dios, para que de repente

los aparten, y desarraygen del buen proposito.

LXII.- Que no se reciban muchachos mientras son pequeños entre los

Hermanos del Templo

Aunque la Regla de los Santos Padres permite tener muchachos en

Congregación, nosotros no lo alabamos, y assi de los tales no os

cargueis: el que quisiere perpetuamente dar a su hijo, o pariente en la

Militar Religión, crielo hasta los años en que puedan varonilmente echar

los enemigos de Christo de la Tierra Santa; y despues, segun la Regla, el

padre, o padres lo traygan, y pongan en medio de los Hermanos, y

hagan patente a todos su petición: mejor es no ofrecer en la puericia,

que despues de hecho hombre enormemente huir.

LXIII.- Que siempre se veneren los Ancianos

Conviene honrar con todo cuidado a los Ancianos con piadosa

consideración, sobrellevandolos segun su flaqueza, y de ninguna manera

esten obligados en estas cosas, que son necesarias para el cuerpo con

rigor, salvo la autoridad de la Regla.

LXIV- De los Hermanos que estan repartidos por todas las provincias

Los Hermanos que estan repartidos por diversas provincias, procuren

guardar la Regla, en quanto sus fuerzas alcancen, en la comida, y

bebida, y demas cosas, y vivan sin que tengan que corregirles, para que

a todos los que por defuera los vieren les den buen testimonio de su vida

y no manchen el proposito de la Religión, ni con hecho, ni palabra, sino

que a todos aquellos con quien se juntasen, sirvan de exemplo, de

sabiduria, y de buenas obras, y de buen conocimiento de todo, y adonde

quiera que se hospedaren sean decorosos con buena fama; y si puede

hacerse que en la casa del huesped no falte por la noche luz, por que el

tenebloso Enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde

dichos Cavalleros oyeren se juntan, no excomulgados, alli vayan. No

considerando tanto la temporal utilidad, como la salud de las almas,

alabamos se reciban a Hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con

la esperanza de subvención, que quisieren perpetuamente juntarse a

dicho Militar Orden; y assi, uno, o otro parezca ante el Obispo de aquella

Provincia, y el Prelado oyga la voluntad del que pide; y assi oida la

petición, el Hermano lo embie al Maestre, ya los Hermanos que asisten

en el Templo que esta en Jerusalen, y si su vida fuere honesta y digna de

tal compañia, misteriosamente se reciba, si al Maestre, o Hermanos

parezca bueno: si entre tanto muriere, por el trabajo, y fatiga como a

uno de los Hermanos, se le aplique todo el beneficio, y fraterni dad de los

pobres, y Conmilitones de Christo.

LXV.- Que el sustento se dé a todos igualmente

Juzgamos que se ha de observar esto con guia, y racionalmente, para

que a todos los Hermanos se les dé igualmente el sustento segun la

qualidad del Lugar: no es util la acepcion de personas, pero es necessaria

la consideracion de las enfermedades.

LXVI.- Que los Cavalleros del Templo tengan diezmos

Y porque creemos, que deseando las abundantes nquezas os sujetais a la

voluntaria pobreza, por esto permitimos solo juntamen- te a vosotros

tener diezmos, pues vivis en la vida comun, de esta manera: si el Obispo

de la Iglesia, a quien justamente se le deben las décimas, os las quiera

dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento del Cabildo, de

aquellas décimas, o diezmos, que entonces possee dicha Iglesia. Si

qualquiera Seglar las retiene culpablemente en su patrimonio, y

arguyendole su conciencia os la desarse a la voluntad de aquel que

gobierna tan solamente, puede executar, y hacer esto sin consentimiento

del Cabildo.

LXVII.- De las leves, y graves culpas

Si algun Hermano hablando, o militando u de otra forma dilin- quiere en

alguna cosa leve, él mesmo a su voluntad muestre su delito satisfaciendo

al Maestre de las leves, si no sean de costumbre, se les ponga penitencia

leve, pero si él la callare, y por otro fuere conocida, se sujete a mayor

corrección, y castigo: si el delito fuere grave, sea apartado de la

familiaridad de los Hermanos: no coma con ellos a la mesa, sino solo:

esté en la dispensación, o juicio del Maestre todo, para que permanezca

salvo en el día del Juycio.

LXVIII.- Por qué culpa no se reciba mas al Hermano

Ante todas cosas se ha de mirar, que ningun Hermano rico, y pobre,

fuerte, o debil, queriendose exaltar y poco a poco ensober- vecerse, y

defender su culpa, no quede sin castigo; y si no quisiera enmen darse, se

le de mas grave corrección, y si con las piadosas admoniciones, y hechos

Oraciones por él no se corrige todavia sino es siempre mas, y mas se

ensoberveciese, entonces sea hechado del piadoso Congreso, como dice

el Apostol: Apartad todo lo malo de vosotros. Es necessario, que toda

oveja enferma se arroje de la compañia de los Hermanos fieles; pero el

Maestre que debe tener el báculo, y la vara en la mano, el báculo con

que mantenga, y sustente la flaqueza de los demas, y la vara con que

castigue los vicios de los delinquentes con el celo de la rectitud, procure

hacer esto con el consejo del Patriarca, y con espiritual consideración,

porque como dice San Máximo, la suavidad no de mayor soltura al

pecador, y la inmodera severidad no aparte al delinquente de la caida.

LXIX.- Que desde la solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos, se

ha de poner una sola camisa de lienzo

Consideramos con misericordia por el demasiado ardor de la region

Oriental, que desde la solemnidad de las Pascua, hasta la fiesta de Todos

los Santos, a qualquiera se le de una camisa tan sola de lienzo, no por

precisión, sino por gracia, a aquel digo que qui- siere usar de ellas; pero

fuera de este tiempo, generalmente tengan todos camisas de lana.

LXX. -Que ropa sea necesaria para la cama

Con común consejo aprobamos, que cada uno duerma en su cama solo, y

no de otra suerte, a no intervenir justa causa, o necesidad para lo

contrario. La ropa de la cama la tenga cada uno con moderada

dispensación del Maestre, por lo que creemos basta a cada uno un

jergón, una sábana, y un cobertor; pero el que careciese de alguna de

estas cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le sera licito usar de una

colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa, y calzoncillos; y estando

durmiendo los Hermanos, nunca falte luz, que alumbre continuamente

hasta el amanecer .

LXXI.- Que se evite la murmuración

Tambien os mandamos, que eviteis, y huyais como peste por precepto

Divino las emulaciones, embidias, rencor, murmuracion, detraccion, yotra

qualquiera cosa de estas. Procure, pues, cada uno con animo vigilante no

culpar, ni reprehender a su Hermano, antes bien con espe cial estudio

advierta en consejo del Apostol: No seas criminoso, ni murmurador en el

Pueblo; pero si conocieres claramente que su Hermano pecó en algo,

pacíficamente, y con piedad , fraternal, segun el precepto del Señor, le

reprehenda privadamente entre los dos; y si no hiciere caso, llame a otro

Hermano para el mismo efecto, y si a ambos los despreciasse sea

reprehendido delante de todos publicamente en el Convento, porque a la

verdad estan en grande aquedad los que murmuran de otros; y son muy

infieles los que no se guardan de la soberbia, por lo que caen en aquel

antiguo pecado del Enemigo comun.

LXXII.- Que se eviten los osculos de las mugeres

Creemos que es peligroso a todo Religioso reparar con nimiedad en los

senblantes de las mugeres y por lo mismo no sea ossado Hermano

alguno a oscular ni a viuda, ni doncella, ni a su madre, ni a su hermana

ni a su tía, ni a otra muger alguna. Huya por esto mismo semejantes

osculos la Milicia de Christo, por los que suelen frecuentemente peligrar

los hombres, para que con conciencia pura, y perfecta vida, logre gozar

perpetuamente de la vida del Señor.

 

2 comentarios

Sheila -

Ostres tu! cada vegada que passo per aquí a mirar quelcom de profit.. acabo pensant: ja passaràs quan tinguis temps...

es a dir.. llegir llegir,, les primeres línies!


Tot i així.. molt bona idea aquesta pàgina, tot i que ha arribat un any de retard!

Quan arribis cap al segle XX serà fantàstic!!

Un somriure!

.. i bones festes!


Sheila Quintana!

Anaïs Philippe -

Hola!
Doncs que m'aburria i he pensat en aquesta web!
Bueno.. Encara no m'ho he llegit del tot, però ara ho faré.

M'agrada aquesta idea de fer una pàgina web.

Apa! Fins demà que tenim classe. =)


Anaïs